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Notas de Prensa

Conclusiones y ponencias: XII Asamblea Nacional de Juntas de Gobierno de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España 3/8

3/8 La nueva Ley de la Jurisdicción Social

     La presidenta de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ana María Orellana, fue la primera ponente de la jornada y abordó las reformas llevadas a cabo en la Ley de la Jurisdicción Social para adaptar la nueva Ley procesal a la reforma urgente del mercado de trabajo.

      Para Orellana “el eje más importante” de la reforma laboral de febrero de este año, es la supresión de la necesidad de autorización de la Autoridad Laboral para que el empresario pueda adoptar una medida de extinción colectiva de las relaciones laborales, de suspensión de los contratos de trabajo, de reducción de la jornada o, de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de naturaleza colectiva, en las empresas en las que no hubiera sido el empresario declarado en concurso.

     Orellana aseguró que la supresión de los expedientes de regulación de empleo administrativos “ha supuesto un avance importante para la equiparación del régimen español del despido colectivo al de los demás países de la Unión Europea”. En este sentido, señaló que la reforma laboral instaura una nueva modalidad procesal en el orden social: el procedimiento de despido colectivo.

     Como novedad, la magistrada destacó la atribución al orden social de la competencia para el conocimiento de las impugnaciones de las resoluciones administrativas de imposición de sanciones en materia laboral y sindical, que, según Orellana, “era necesaria y colabora con la pretensión del legislador de otorgar a la jurisdicción social el conocimiento de todas las cuestiones que afectan a la prevención de riesgos laborales”.

    De este modo, la magistrada aseguró que no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para proteger a las víctimas de accidentes de trabajo, sino que además se disponen los recursos para hacer efectiva la deuda de protección del empresario y la prevención de riesgos laborales; evitándose la dualidad jurisdiccional y el denominado “peregrinaje de jurisdicciones”.

Ley de Dependencia, acoso laboral y proceso monitorio

     La magistrada destacó durante su ponencia la nueva competencia de la jurisdicción social para la resolución de todas las cuestiones referidas a las políticas públicas de protección social a través de la Ley de Dependencia. Sin embargo, Orellana criticó que se faculte al Gobierno para que remita a las Cortes, en el plazo de tres años, un Proyecto de Ley para hacer efectiva esta atribución competencial.

     Por lo tanto, todas las solicitudes de prestaciones derivadas de la Ley de Dependencia que no se estén abonando pese a estar concedidas -por problemas inherentes a la falta de liquidez de las Administraciones Públicas- tendrán que solicitar la efectividad de la resolución ante la jurisdicción contencioso administrativa, lo que, según la magistrada, “producirá en la mayoría de los casos una desprotección de los más desfavorecidos”.

    Además, se introduce una medida cautelar importante, según Orellana, en los supuestos de acoso laboral, permitiendo que el Juez de lo Social acuerde todas aquellas medidas –suspensión, exoneración, traslado o reducción del tiempo de trabajo- que tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, en la acción de resolución indemnizada del contrato instada por el trabajador. 

     Por último, una de las novedades más importantes de la Ley de la Jurisdicción Social, según la magistrada, es la introducción en el proceso laboral del denominado proceso monitorio, para reclamar cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada derivadas de la relación laboral, que no excedan de 6.000 euros, frente a la empresa que no haya sido declarada en concurso.